jueves, 26 de noviembre de 2009

EXPLIQUE LA EXCEPCIÓN EN DERECHO DE LA FALACIA AD HOMINEM OFENSIVO O ABUSIVO Y LA FALACIA AD IGNORANTIAM.

La falacia es un razonamiento lógicamente incorrecto, aunque psicológicamente pueda ser persuasivo.
Cabe aclarar que un razonamiento falaz no necesariamente posee una conclusión falsa; así como un razonamiento correcto o válido no necesariamente tiene una conclusión verdadera las falacias nos engañan, haciéndonos admitir como válidos razonamientos que no lo son. En las falacias los errores se hallan reves¬tidos de una apariencia de corrección. Como se comprende, un error visible sería detectado de inmediato.
Los razonamientos falaces no son "falaces" por arribar a una conclusión falsa, sino por un error en su procedimiento. Podría decirse que una falacia es un razonamiento en que la conclusión no se deriva estrictamente de las premisas, aunque parece hacerlo.
Las falacias son trampas del lenguaje en las que cualquiera puede caer al efectuar un razonamiento. Así como se colocan o levantan señales para prevenir a los viajeros y apartarlos de los lugares peligrosos, así también los rótulos para las falacias, pueden considerarse como otras tantas señales de peligro colocadas para impedir que caigamos en trampas del razonamiento incorrecto. La familia¬ridad con estos errores y la habilidad para identificarlos y analizarlos pueden impedir los engañados de ellos
En este caso nos referimos a una falacia no formal que consiste en error en el razonamiento sometido o bien por la fuerza persuasiva del argumento empleado para establecer la conclusión o bien por la ambigüedad que presenta el lenguaje utilizado para formular el razonamiento
Argumentum ad hominem
Argumento “ad hominen”, significa argumento contra el hombre. En lugar de refutar la verdad, es decir demostrar la falsedad de un razonamiento, se ataca a la persona que la dice, por ejemplo cuando se afirma que un discurso es falso porque lo sostiene gente indeseable, extremista, drogadicta, etc.
Se ataca a la persona que presenta el argumento y no al argumento en si. Esto toma muchas formas. Por ejemplo, el ataque puede basarse en la personalidad, la nacionalidad o la religión de la persona. O puede que se haga notar lo que la persona podría ganar en caso de un final favorable. O, por último, por asociación, o según a quienes frecuenta
Se la comete cuando, en vez de tratar de refutar la verdad de lo que se afirma, se ataca al hombre que hace la afirmación.
No hay conexión lógica entre el enunciado que ataca al autor de una proposición y la proposición cuya verdad se pretende refutar.
El mero hecho de insultar a una persona dentro de un discurso —de otro modo racional— no constituye necesariamente una falacia ad hominem. Debe quedar claro que el propósito del ataque sea desacreditar a la persona que está ofreciendo el argumento y, específicamente, invitar a los demás a no tomar lo que afirma en consideración.
No se trata de disputar acerca de la verdad o falsedad de la proposición en cuestión, sino arrojar dudas acerca de la plausibilidad y/o de la consistencia de la persona que defiende esta proposición y contra la cual se argumenta ¨ad hominem¨.
La forma en que se puede persuadir a veces este razonamiento falaz es a través del proceso psicológico de la transferencia. Si puede provocarse una actitud de desaprobación hacia una persona, puede convertirse en desacuerdo con lo que esa persona expresa (pero esta conexión es sólo psicológica, no lógica)
El argumento ad hominem es falaz cuando se aplica a la deducción, y no a la evidencia (o premisa) de un razonamiento aunque se puede aplicar tanto a la deducción como a la evidencia por medio de la persuasión.
Puede dudarse de una prueba o rechazarla dependiendo de su origen por razones de credibilidad, pero dudar o rechazar una deducción basándose en su fuente es la falacia ad hóminem.
Las premisas que desacrediten a una persona pueden existir en razonamientos válidos, cuando la persona criticada es la única fuente de una prueba usada en uno de sus argumentos. Se puede aplicar tanto a la deducción como a la evidencia por medio de la persuasión.
Este razonamiento falaz, convence a través del proceso psicológico de la transferencia, al provocar una desaprobación de la persona y convertirla en desacuerdo con lo que esa persona dice. La conexión es psicológica y no lógica, pues hasta el más perverso de los hombres puede razonar correctamente o decir la verdad.
Los argumentos de esta clase no ofrecen pruebas satisfactorias de la verdad de sus conclusiones, sólo están dirigidos a provocar el asentimiento del oponente, a causa de las circunstancias especiales en que éste se encuentra. Estos argumentos, suelen ser muy persuasivos.
El ad hominem abusivo (también llamado argumentum ad personam) a menudo consiste en un simple (y normalmente inmerecido) insulto al oponente, pero también puede implicar la mención de fallos de carácter o acciones discutibles. La razón por la cual es falaz es que, normalmente, los insultos e incluso los defectos del oponente no afectan a la veracidad o al soporte lógico de sus afirmaciones.
"Usted no puede afirmar que mi acción es inmoral porque ha estado en la cárcel".
El hecho de que alguien haya estado en la cárcel no convierte en morales las acciones de su interlocutor ni le impide denunciarlas, y ambos hechos carecen de relación entre sí.
"Juan dice que Miguel es un estafador".
"¿Juan? Mira, ese mejor se calla, que yo lo he visto detrás de las niñas del instituto".
El hecho de que Juan se sienta atraído por las jovencitas no invalida su argumento de que Miguel sea un estafador, y ambos hechos carecen de relación alguna entre sí.
Las falacias se usan frecuentemente en artículos de opinión en los medios de comunicación y en política. Cuando un político le dice a otro «No tienes la autoridad moral para decir X», puede estar queriendo decir dos cosas:
• Usar un ejemplo de la falacia del ataque personal o falacia ad hominem, esto es, afirmar que X es falsa atacando a la persona que la afirmó, en lugar de preocuparse de la veracidad de X.
• No ocuparse de la validez de X, sino hacer un crítica moral al interlocutor (y de hecho es posible que el político esté de acuerdo con la afirmación). En este último caso, la falacia consiste en evadir el tema, dando sólo una opinión personal, no relevante, sobre la moralidad del otro.
Argumento “ad ignorantiam”.
La falacia lógica ad-ignorantiam significa "argumento desde la ignorancia". Se presenta cuando se afirma que una proposición, o enunciado debe ser cierto simplemente porque no se ha probado su falsedad o bien cuando se dice que una proposición o enunciado debe ser falso porque no se ha probado su veracidad. Es decir, se declara la verdad o falsedad de una premisa basándose en la ignorancia existente sobre ella.
Se argumenta la verdad de un razonamiento porque nadie ha demostrado su falsedad; o bien se admite la falsedad de un razonamiento, porque nadie ha demostrado su verdad. Por ejemplo,” debe haber fantasmas porque no se ha podido demostrar que no los hay”. Este razonamiento sólo es aceptable en el campo de la justicia, cuando se supone la inocencia de la persona: “Todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario”. Es la presunción de inocencia.
Se trata de un argumento por la ignorancia. Incurrimos en él cuando afirmamos la verdad de una proposición sobre la base de que no se ha demostrado su falsedad o a la inversa.
La falacia ad ignorantiam puede darse cuando se trata de un objeto sobre el que predomina la ignorancia de la sociedad o de la ciencia respecto de sus propiedades o cualquier aspecto estudiable de él. Consiste en argumentar que una proposición es falsa porque no hay pruebas que indiquen que es verdadera, cuando lo único que demuestra el hecho de que no haya pruebas que confirmen o no una proposición es que no se puede determinar su verdad o falsedad.
Se ve que nuestra ignorancia sirve lo mismo para probar una cosa y su contraria.
Nos encontramos en esta falacia ante las situaciones más flagrantes de inversión de la Carga de la prueba esa maniobra que traslada al oponente la responsabilidad de probar la falsedad de lo que uno afirma. En lugar de aportar argumentos, busca un apoyo falaz en el desconocimiento ajeno o en la imposibilidad de probar lo contrario. Lo que de verdad se ignora en la Falacia ad ignorantiam es el principio que dice: Probat qui dicit, non qui negat
Los tribunales, por supuesto, está prohibido el paso a la falacia ad ignorantiam. Quien acusa debe probar su acusación más allá de toda duda razonable (In dubio, pro reo), y quien la rechaza no precisa probar nada, porque se le presume inocente. Le basta con refutar los argumentos de la acusación. Ahora bien ¿constituye esta presunción de inocencia una falacia ad ignorantiam? Aparentemente, sí:
El acusado es inocente porque usted no puede demostrar lo contrario.
No estamos ante una falacia porque la presunción de inocencia no prueba ni pretende probar la inocencia. Puede muy bien darse el caso de un culpable cuyo delito no se logre demostrar. Estamos ante una regla prudencial que, para evitar el castigo injusto de los inocentes, aconseja considerar a todos los acusados como si fueran inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Cuando un jurado dice inocente o no culpable
Este razonamiento no es correcto porque la incapacidad de demostrar la validez de una afirmación no implica obligatoriamente que la negación sea cierta. Puede ocurrir, por ejemplo, que no se dispongan de los datos necesarios en un momento o, en el caso extremo que no existan datos que permitan corroborar ni una afirmación ni su opuesta.
En Derecho existe una excepción para la falacia por la ignorancia que se configura cuando el juez fundamenta su decisión en la ausencia de pruebas, como en el caso se homicidio, donde la declaración de inocencia por ausencia de pruebas de culpabilidad, indica que las pruebas promovidas y evacuadas no fueron suficientes para demostrar dicha culpabilidad. Es una excepción porque no se decide por ausencia de pruebas sino por la insuficiencia de las mismas para demostrar la culpabilidad del procesado; cuando la inocencia declarada se fundamenta en la ausencia de las respectivas pruebas de culpabilidad.
A veces se sostiene que el argumentum ad hominem no es falaz cuando se lo usa en un tribunal de justicia con el propósito de arrojar dudas sobre la decla¬ración de un testigo. Es indudablemente cierto que puede dudarse de la declara¬ción de un testigo si se demuestra que éste es un mentiroso y un perjuro crónico. En los casos en que esto puede demostrarse se reduce ciertamente la confianza que pueda asignarse el testimonio ofrecido.
Y en la Falacia por la ignorancia o argumentum ad ignoratiam.se sostiene que una proposición es verdadera simplemen¬te sobre la base de que no se ha demostrado su falsedad, o que es falsa porque no se ha demostrado su verdad. Nuestra ignorancia para demostrar o refutar una proposición no basta para establecer su verdad o su falsedad
En la mayoría de los casos este modo de razonamiento es falaz, pero exis¬te un contexto especial en el cual no lo es, a saber, el tribunal de justicia. En efecto, en un tribunal de justicia el principio rector es suponer la inocencia de una persona hasta tanto no se haya demostrado su culpabilidad. Así, la defensa puede sostener legítimamente que si el fiscal no ha demostrado la culpabilidad del acusado, debe dictarse un veredicto de inocencia

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