jueves, 26 de noviembre de 2009

EXPLIQUE LA EXCEPCIÓN EN DERECHO DE LA FALACIA AD HOMINEM OFENSIVO O ABUSIVO Y LA FALACIA AD IGNORANTIAM.

La falacia es un razonamiento lógicamente incorrecto, aunque psicológicamente pueda ser persuasivo.
Cabe aclarar que un razonamiento falaz no necesariamente posee una conclusión falsa; así como un razonamiento correcto o válido no necesariamente tiene una conclusión verdadera las falacias nos engañan, haciéndonos admitir como válidos razonamientos que no lo son. En las falacias los errores se hallan reves¬tidos de una apariencia de corrección. Como se comprende, un error visible sería detectado de inmediato.
Los razonamientos falaces no son "falaces" por arribar a una conclusión falsa, sino por un error en su procedimiento. Podría decirse que una falacia es un razonamiento en que la conclusión no se deriva estrictamente de las premisas, aunque parece hacerlo.
Las falacias son trampas del lenguaje en las que cualquiera puede caer al efectuar un razonamiento. Así como se colocan o levantan señales para prevenir a los viajeros y apartarlos de los lugares peligrosos, así también los rótulos para las falacias, pueden considerarse como otras tantas señales de peligro colocadas para impedir que caigamos en trampas del razonamiento incorrecto. La familia¬ridad con estos errores y la habilidad para identificarlos y analizarlos pueden impedir los engañados de ellos
En este caso nos referimos a una falacia no formal que consiste en error en el razonamiento sometido o bien por la fuerza persuasiva del argumento empleado para establecer la conclusión o bien por la ambigüedad que presenta el lenguaje utilizado para formular el razonamiento
Argumentum ad hominem
Argumento “ad hominen”, significa argumento contra el hombre. En lugar de refutar la verdad, es decir demostrar la falsedad de un razonamiento, se ataca a la persona que la dice, por ejemplo cuando se afirma que un discurso es falso porque lo sostiene gente indeseable, extremista, drogadicta, etc.
Se ataca a la persona que presenta el argumento y no al argumento en si. Esto toma muchas formas. Por ejemplo, el ataque puede basarse en la personalidad, la nacionalidad o la religión de la persona. O puede que se haga notar lo que la persona podría ganar en caso de un final favorable. O, por último, por asociación, o según a quienes frecuenta
Se la comete cuando, en vez de tratar de refutar la verdad de lo que se afirma, se ataca al hombre que hace la afirmación.
No hay conexión lógica entre el enunciado que ataca al autor de una proposición y la proposición cuya verdad se pretende refutar.
El mero hecho de insultar a una persona dentro de un discurso —de otro modo racional— no constituye necesariamente una falacia ad hominem. Debe quedar claro que el propósito del ataque sea desacreditar a la persona que está ofreciendo el argumento y, específicamente, invitar a los demás a no tomar lo que afirma en consideración.
No se trata de disputar acerca de la verdad o falsedad de la proposición en cuestión, sino arrojar dudas acerca de la plausibilidad y/o de la consistencia de la persona que defiende esta proposición y contra la cual se argumenta ¨ad hominem¨.
La forma en que se puede persuadir a veces este razonamiento falaz es a través del proceso psicológico de la transferencia. Si puede provocarse una actitud de desaprobación hacia una persona, puede convertirse en desacuerdo con lo que esa persona expresa (pero esta conexión es sólo psicológica, no lógica)
El argumento ad hominem es falaz cuando se aplica a la deducción, y no a la evidencia (o premisa) de un razonamiento aunque se puede aplicar tanto a la deducción como a la evidencia por medio de la persuasión.
Puede dudarse de una prueba o rechazarla dependiendo de su origen por razones de credibilidad, pero dudar o rechazar una deducción basándose en su fuente es la falacia ad hóminem.
Las premisas que desacrediten a una persona pueden existir en razonamientos válidos, cuando la persona criticada es la única fuente de una prueba usada en uno de sus argumentos. Se puede aplicar tanto a la deducción como a la evidencia por medio de la persuasión.
Este razonamiento falaz, convence a través del proceso psicológico de la transferencia, al provocar una desaprobación de la persona y convertirla en desacuerdo con lo que esa persona dice. La conexión es psicológica y no lógica, pues hasta el más perverso de los hombres puede razonar correctamente o decir la verdad.
Los argumentos de esta clase no ofrecen pruebas satisfactorias de la verdad de sus conclusiones, sólo están dirigidos a provocar el asentimiento del oponente, a causa de las circunstancias especiales en que éste se encuentra. Estos argumentos, suelen ser muy persuasivos.
El ad hominem abusivo (también llamado argumentum ad personam) a menudo consiste en un simple (y normalmente inmerecido) insulto al oponente, pero también puede implicar la mención de fallos de carácter o acciones discutibles. La razón por la cual es falaz es que, normalmente, los insultos e incluso los defectos del oponente no afectan a la veracidad o al soporte lógico de sus afirmaciones.
"Usted no puede afirmar que mi acción es inmoral porque ha estado en la cárcel".
El hecho de que alguien haya estado en la cárcel no convierte en morales las acciones de su interlocutor ni le impide denunciarlas, y ambos hechos carecen de relación entre sí.
"Juan dice que Miguel es un estafador".
"¿Juan? Mira, ese mejor se calla, que yo lo he visto detrás de las niñas del instituto".
El hecho de que Juan se sienta atraído por las jovencitas no invalida su argumento de que Miguel sea un estafador, y ambos hechos carecen de relación alguna entre sí.
Las falacias se usan frecuentemente en artículos de opinión en los medios de comunicación y en política. Cuando un político le dice a otro «No tienes la autoridad moral para decir X», puede estar queriendo decir dos cosas:
• Usar un ejemplo de la falacia del ataque personal o falacia ad hominem, esto es, afirmar que X es falsa atacando a la persona que la afirmó, en lugar de preocuparse de la veracidad de X.
• No ocuparse de la validez de X, sino hacer un crítica moral al interlocutor (y de hecho es posible que el político esté de acuerdo con la afirmación). En este último caso, la falacia consiste en evadir el tema, dando sólo una opinión personal, no relevante, sobre la moralidad del otro.
Argumento “ad ignorantiam”.
La falacia lógica ad-ignorantiam significa "argumento desde la ignorancia". Se presenta cuando se afirma que una proposición, o enunciado debe ser cierto simplemente porque no se ha probado su falsedad o bien cuando se dice que una proposición o enunciado debe ser falso porque no se ha probado su veracidad. Es decir, se declara la verdad o falsedad de una premisa basándose en la ignorancia existente sobre ella.
Se argumenta la verdad de un razonamiento porque nadie ha demostrado su falsedad; o bien se admite la falsedad de un razonamiento, porque nadie ha demostrado su verdad. Por ejemplo,” debe haber fantasmas porque no se ha podido demostrar que no los hay”. Este razonamiento sólo es aceptable en el campo de la justicia, cuando se supone la inocencia de la persona: “Todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario”. Es la presunción de inocencia.
Se trata de un argumento por la ignorancia. Incurrimos en él cuando afirmamos la verdad de una proposición sobre la base de que no se ha demostrado su falsedad o a la inversa.
La falacia ad ignorantiam puede darse cuando se trata de un objeto sobre el que predomina la ignorancia de la sociedad o de la ciencia respecto de sus propiedades o cualquier aspecto estudiable de él. Consiste en argumentar que una proposición es falsa porque no hay pruebas que indiquen que es verdadera, cuando lo único que demuestra el hecho de que no haya pruebas que confirmen o no una proposición es que no se puede determinar su verdad o falsedad.
Se ve que nuestra ignorancia sirve lo mismo para probar una cosa y su contraria.
Nos encontramos en esta falacia ante las situaciones más flagrantes de inversión de la Carga de la prueba esa maniobra que traslada al oponente la responsabilidad de probar la falsedad de lo que uno afirma. En lugar de aportar argumentos, busca un apoyo falaz en el desconocimiento ajeno o en la imposibilidad de probar lo contrario. Lo que de verdad se ignora en la Falacia ad ignorantiam es el principio que dice: Probat qui dicit, non qui negat
Los tribunales, por supuesto, está prohibido el paso a la falacia ad ignorantiam. Quien acusa debe probar su acusación más allá de toda duda razonable (In dubio, pro reo), y quien la rechaza no precisa probar nada, porque se le presume inocente. Le basta con refutar los argumentos de la acusación. Ahora bien ¿constituye esta presunción de inocencia una falacia ad ignorantiam? Aparentemente, sí:
El acusado es inocente porque usted no puede demostrar lo contrario.
No estamos ante una falacia porque la presunción de inocencia no prueba ni pretende probar la inocencia. Puede muy bien darse el caso de un culpable cuyo delito no se logre demostrar. Estamos ante una regla prudencial que, para evitar el castigo injusto de los inocentes, aconseja considerar a todos los acusados como si fueran inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Cuando un jurado dice inocente o no culpable
Este razonamiento no es correcto porque la incapacidad de demostrar la validez de una afirmación no implica obligatoriamente que la negación sea cierta. Puede ocurrir, por ejemplo, que no se dispongan de los datos necesarios en un momento o, en el caso extremo que no existan datos que permitan corroborar ni una afirmación ni su opuesta.
En Derecho existe una excepción para la falacia por la ignorancia que se configura cuando el juez fundamenta su decisión en la ausencia de pruebas, como en el caso se homicidio, donde la declaración de inocencia por ausencia de pruebas de culpabilidad, indica que las pruebas promovidas y evacuadas no fueron suficientes para demostrar dicha culpabilidad. Es una excepción porque no se decide por ausencia de pruebas sino por la insuficiencia de las mismas para demostrar la culpabilidad del procesado; cuando la inocencia declarada se fundamenta en la ausencia de las respectivas pruebas de culpabilidad.
A veces se sostiene que el argumentum ad hominem no es falaz cuando se lo usa en un tribunal de justicia con el propósito de arrojar dudas sobre la decla¬ración de un testigo. Es indudablemente cierto que puede dudarse de la declara¬ción de un testigo si se demuestra que éste es un mentiroso y un perjuro crónico. En los casos en que esto puede demostrarse se reduce ciertamente la confianza que pueda asignarse el testimonio ofrecido.
Y en la Falacia por la ignorancia o argumentum ad ignoratiam.se sostiene que una proposición es verdadera simplemen¬te sobre la base de que no se ha demostrado su falsedad, o que es falsa porque no se ha demostrado su verdad. Nuestra ignorancia para demostrar o refutar una proposición no basta para establecer su verdad o su falsedad
En la mayoría de los casos este modo de razonamiento es falaz, pero exis¬te un contexto especial en el cual no lo es, a saber, el tribunal de justicia. En efecto, en un tribunal de justicia el principio rector es suponer la inocencia de una persona hasta tanto no se haya demostrado su culpabilidad. Así, la defensa puede sostener legítimamente que si el fiscal no ha demostrado la culpabilidad del acusado, debe dictarse un veredicto de inocencia

sábado, 24 de octubre de 2009

LA UTILIDAD DE LAS REGLAS DE INTERPRETACION PARA EL CÁLCULO PROPOSICIONAL

La lógica trabaja con signos. En primer lugar, porque se ocupa del lenguaje, que es un sistema de signos. En segundo lugar porque crea sus propios signos.
Un signo es un objeto físico. Una bandera roja, un mapa, una nota musical, una palabra escrita sobre el papel son ejemplos de signos. Una primera característica que tienen los signos es que hacen referencia a otra cosa: una bandera roja hace referencia a un peligro, un mapa al lugar geográfico que representa, una nota musical a cierto sonido. Aquello a lo cual el signo hace referencia se denomina designado. Una segunda característica que tienen los signos es que hacen referencia a algo para un cierto sujeto. El signo hace referencia a su designado, siempre en relación con algún sujeto. A este sujeto se le denomina intérprete.
En lógica y matemática, la lógica proposicional es un sistema formal diseñado para analizar ciertos tipos de argumentos. En la lógica proposicional, las fórmulas representan proposiciones y las constantes lógicas son operaciones sobre las fórmulas que producen otras fórmulas de mayor complejidad. Como otros sistemas lógicos, la lógica proposicional intenta clarificar nuestra comprensión de la noción de consecuencia lógica para el rango de argumentos que analiza.

La maquinaria de la lógica proposicional permite formalizar y teorizar sobre la validez de una gran cantidad de argumentos. Sin embargo, también existen argumentos que son intuitivamente válidos, pero cuya validez no puede ser probada por la lógica proposicional.

Esto hace que el uso del leguaje lógico tenga las siguientes características:
Uso del lenguaje como diferencia entre el hombre actual y sus antepasados
Característica del lenguaje: Uso de argumentos.
- Parte principal del argumento: enunciados
- Enunciados iniciales del argumento: Premisas
- Enunciado final de un argumento: Conclusión
- Los argumentos ponen en práctica la capacidad humana de reflexionar.
Entre los argumentos se dan semejanzas estructurales. Reciben el nombre de formas Entre los argumentos se dan semejanzas estructurales. Reciben el nombre de formas o figuras lógicas del argumento.
Nos servimos del lenguaje en las más diversas formas: para hacer preguntas, dar órdenes, expresar deseos y también para hacer afirmaciones acerca de los objetos. Es decir, enunciar hechos o describir situaciones. De una pregunta no tiene sentido preguntarse si es verdadera o falsa. Ejemplo: ¿Quién desea ayudarme? ¿Qué hora es?
No son, en cuanto tal, ni verdaderas ni falsas. Tampoco lo son expresiones como: ¡Siéntese aquí! ¡Váyase!
En cambio, de las afirmaciones que hacemos acerca del mundo, si tiene sentido preguntarse por su verdad o falsedad, La lógica actual, se ocupa fundamentalmente del discurso cuyos enunciados son, o bien verdaderos o bien falsos. La siguiente expresión: Pedro fue al colegio; Se entiende por proposición el contenido transmitido en una oración Se empleará el término proposición o enunciado indiferentemente.
Una de las razones que motivó la aparición de la lógica matemática, fue evitar la ambigüedad del lenguaje natural y transformar el pensamiento en un cálculo, según el modo de operar de las matemáticas. Simplificar o simbolizar las oraciones o juicios para poder operar con ellas, así surge el lenguaje formal
La lógica formal traza los principales patrones de uso de los argumentos abstrayendo el contenido de los mismos (estoicos y Aristóteles)
El lenguaje en el que está interesada la lógica no es un lenguaje natural sino artificial (por su pretensión de ciencia y por lo tanto de universalidad)
Toda ciencia ha de recurrir a un lenguaje artificial, pero en el caso de la lógica o la matemática este es formal o simbólica. Implica dos características, por una parte el uso de símbolos (constantes y variables), por otra la posesión de un repertorio de reglas de formación.
Lenguaje formal
El lenguaje natural, que hablamos a diario es un instrumento de comunicación muy complejo, con múltiples formas de combinación y diversos sentidos, que llega a constituir, incluso, un componente de nuestro comportamiento.
Los lenguajes artificiales son lenguajes de precisión, construidos por los científicos a fin de poder formular con rigor las relaciones entre los objetos estudiados por sus respectivas ciencias. Una tarea propia de la sintaxis es la construcción de cálculos o lenguajes formales, los cuales no son propiamente lenguajes, sino una estructura para la formación del lenguaje.
Sujetos y Predicados
En el uso del lenguaje natural se dan dos posibilidades, se puede designar a un objeto por medio de nombres propios o bien por medio de nombres comunes. Por nombre común se entienden en lógica también los adverbios y verbos.
En terminología lógica:
Nombres propios = Sujetos
Nombres comunes = Predicados o predicadores.
Tradicionalmente reciben el nombre de Términos
Predicados absolutos y relativos
- Absolutos (monádicos): Predicado o cualidad de un solo objeto.
-Relativos (poliádicos): Relaciones entre objetos. Se pueden clasificar en diádicos, triádicos...n-ádicos
La lógica tiene como objetivo determinar si los enunciados son verdaderos o falsos. Para ello existen varios principios y tablas de la verdad:
-Principio de bivalencia: dice que todo enunciado o es verdadero o es falso, pero no ambas cosas a la vez. Entonces un enunciado tendrá que ser verdadero o falso.
Tablas de la verdad
Cada conector está definido por una tabla de la verdad y le corresponde una función:
-Negación
-Conjunción
-Disyunción
-Condicional
-Bicondicional
El lenguaje de la lógica proposicional consta de los siguientes signos primitivos:
Las variables. Simbolizan proposiciones simples, es decir, aquellas proposiciones inanalizables. Son las letras p, q, r, s, t, etc.
Las conectivas lógicas, también llamadas constantes u operadores lógicos. Sirven para enlazar las variables y formar proposiciones complejas.
Disyuntor exclusivo e inclusivo
La disyunción exclusiva obliga a que sólo una de las opciones sea verdadera pero no las dos al mismo tiempo por crear una contradicción. La disyunción inclusiva ofrece la posibilidad de que ambas sean verdaderas siendo sólo una de ellas necesaria para dar por verdadera tal disyunción La disyunción inclusiva o débil (v). Se lee "... o ..., o bien ... y ..." Por ejemplo, la proposición Es verdad que llueve o que soy feliz, o bien que llueve y soy feliz se simboliza "p v q".
La negación (¬). Se lee "no ...". Por ejemplo, la proposición No llueve se simboliza "¬p". Se trata de una conectiva singular ya que es la única que no relaciona variables entre sí, sino que sólo puede afectar a una expresión del cálculo.
La conjunción (^). Se lee "... y ...". Por ejemplo, la proposición Llueve y me aburro se simboliza "p ^ q".

Condicional
Toda proposición que encontremos con la partícula "si...entonces" es un condicional. Consta de antecedente, implicador y consecuente, y a la fórmula final se le llama implicación. El condicional da cuatro casos de verdad en el que sólo es falso si el antecedente es verdadero y el consecuente falso. El condicional (→). Se lee "si ..., entonces ...". Por ejemplo, la proposición Si llueve, entonces las calles se mojan se simboliza "p →q".
Condiciones necesarias y suficientes
El antecedente es condición suficiente del consecuente. El consecuente es condición necesaria del antecedente (puesto que hablamos de una implicación)
Bicondicional
Se da cuando aparece la expresión "si y sólo si". Expresa la idea de que uno de los componentes además de condición suficiente es también necesario. El conector empleado recibe el nombre de bicondicional, equivaledor, o coimplicador. El bicondicional (↔). Se lee "si y sólo si ..., entonces ...". Por ejemplo, la proposición Si y sólo si un polígono tiene tres lados, entonces es un triángulo se simboliza "p↔q".
Uso de las partículas Todo y Alguno
El lenguaje de la lógica de enunciados es un problema de composición. La estructura de una proposición se detiene al descomponerla en sus partes fundamentales quitando conectores nos quedamos con las partes elementales. Dos operaciones que escapan a este tipo de análisis, y que son de interés tanto lingüístico como lógico son la cuantificación y la predicación (afirmar una cualidad de algo).
Proposiciones que forman parte de la estructura básica del discurso científico. Susceptibles de ser interpretadas como relación conceptual de inclusión entre dos predicados gobernados por cuantificadores
Parte de la lógica formal cuyo nivel último de análisis son aquellas proposiciones que no pueden descomponerse en otras. A diferencia de la lógica cuantificacional o de predicados, no atiende a la estructura interna de las proposiciones simples. Se trata de la rama de la lógica más simple y básica.
Los signos auxiliares, que son los paréntesis, los corchetes y las llaves: (, ), [, ], { y }.
La lógica proposicional, como lenguaje formalizado, puede considerarse como la unión de un una sintaxis y una semántica.
La sintaxis hace referencia a aquellas reglas que determinan cuáles son las combinaciones correctas de signos. Son las siguientes:
• p, q, r, s, t, ... son fórmulas bien formadas del cálculo proposicional.
• Si A es una fórmula bien formada del cálculo, entonces ¬A es también una fórmula bien formada del cálculo.
• Si A y B son fórmulas bien formadas del cálculo, entonces A ^ B, A v B, A → B y A ↔ B son también fórmulas bien formadas del cálculo.
La semántica hace referencia fundamentalmente a la manera en que se asignan valores de verdad a las expresiones del cálculo. Diremos que el cálculo proposicional es veritativo-funcional en el sentido de que el valor de verdad de sus fórmulas depende (o es función de) los valores de verdad asignados a sus variables. Las conectivas son las que desempeñan el papel de funciones de verdad.
Además de la sintaxis y la semántica, se deben añadir las reglas de inferencia (las reglas de transformación del cálculo) que son las que permiten realizar deducciones.
La lógica proposicional posee las siguientes propiedades metalógicas:
• Consistencia, ya que del cálculo proposicional no puede derivarse ninguna contradicción.
• Completud, puesto que todas las expresiones verdaderas construidas con los signos del cálculo son demostrables en él.
• Decidibilidad, porque para cualquier fórmula dada puede determinarse por un procedimiento bien pautado en un número finito de pasos su validez en el cálculo. Este procedimiento algorítmico son las tablas de verdad.
• La independencia de los axiomas, en el sentido de que ningún axioma del cálculo puede deducirse de otro.

Lcda. Ileana Pacheco R.
C.I. 6814158

jueves, 5 de marzo de 2009

Jurisprudencia en Delitos Informáticos

SALA CONSTITUCIONAL
SOLICITUD DE RETIRO DE LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS Y ELEVADOS AL RANGO DE SUPRACONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE
Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dudarte Padrón
El 18 de junio de 2007, fue presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito suscrito por el abogado GILBERTO RUA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.862, actuando en nombre propio, mediante el cual solicitó se “ELEVE A RANGO SUPRACONSTITUCIONAL LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS o en su defecto sean retirados de esta ley de delitos informáticos toda ves que no es su verdadero rango y ser posible incluirlos en la sección penal de la ley orgánica de protección del niño y adolescente” (sic).
El mismo día, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
ÚNICO
En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala un escrito constante de un (1) folio útil sin anexos, el cual es del tenor siguiente:
“TRIBUNAL SUPREMO EN SALA CONSTITUCIONAL
GILBERTO RUA VENEZOLANO con cedula personal 24796710 estudiante de postgrado de procesal civil con inpreabogado 120862 con domicilio en (…) ciudad bolívar a tal efecto concurro ante su autoridad competente para solicitar y exponer MAJESTAD como bien es de nuestro conocimiento la LEY DE DELITOS INFORMATICOS FUE SANCIONADA MEDIANTE DECRETO LEY es el caso MAJESTAD que esta ley contiene dos artículos (23 Y 24) en lo que respecta al texto del articulo 23 este se encuentra de forma igual y mucho mas amplio dentro del texto del literal B del articulo 79 de la LOPNA hasta donde dice pornografía en concordancia con el articulo 74 LOPNA y articulo 17 de la convención internacional de los derechos del niño en lo concerniente al articulo 24 DE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS el texto que contiene este articulo es sinónimo con el articulo 37 de la LOPNA y articulo 34 de la convención internacional de derechos del niño es decir hay la existencia de un mismo texto contemplado en dos leyes con rango diferente y con distinta sanción toda vez que los artículos 23 y 24 de la ley de delitos informáticos sanciona con penas de prisión en tanto que el articulo 236 de la LOPNA sanciona con infracciones de cierre de establecimiento y salario a quien infrinja el articulo 79 de la LOPNA y así mismo el articulo 237 LOPNA contempla sanciones con cierre de establecimiento si bien es cierto que el articulo 218 de la LOPNA que cuando una ley establezca sanciones mas severas que las aquí contenida como infracciones se aplicara aquella con preferencia MAJESTAD en el caso que nos ocupa si se aplican las sanciones contenidas en los artículos 236 y 237 LOPNA se estará infringiendo el PRINCIPIO DE LA DOBLE ISNTANCIA Toda vez que la ley orgánica es de mayor jerarquiza que la ley de decreto ley ES POR LO QUE SOLICITO ELEVE A RANGO SUPRACONSTITUCIONAL LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS o en su defecto sean retirados de esta ley de delitos informáticos toda ves que no es su verdadero rango y ser posible incluirlos en la sección penal de la ley orgánica de protección del niño y adolescente ” (sic).

De la trascripción anterior, es imposible para la Sala determinar qué tipo de recurso, demanda o acción pretende el solicitante de autos, pues su contenido es extremadamente confuso y su petitorio final -de que se otorgue rango “supraconstitucional” a dos artículos de la Ley de Delitos Informáticos- borda en la barbarie, toda vez que en nuestro país, la Constitución constituye la norma suprema y es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, por lo que es insostenible que dos artículos aislados contentivos de delitos informáticos adquieran un carácter superior al otorgado al máximo texto normativo.
De allí que, en el presente caso no estamos en presencia de deficiencias subsanables, sino de un escrito carente de sentido lógico.
Así las cosas, es imperativo para la Sala desechar la solicitud de autos, en atención a la normativa contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia que expresamente establece que será declarada inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando “… sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación”. Así se declara.
Finalmente, se hace un llamado al abogado solicitante Gilberto Rua para que en lo sucesivo se abstenga de presentar escritos como el presente, que distraen la atención de la Sala de su verdadera e importante labor jurisdiccional y de asuntos que sí requieren de su urgente tutela.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ininteligible la solicitud planteada por el abogado GILBERTO RUA, antes identificado, mediante el cual solicitó se “ELEVE A RANGO SUPRACONSTITUCIONAL LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS o en su defecto sean retirados de esta ley de delitos informáticos toda ves que no es su verdadero rango y ser posible incluirlos en la sección penal de la ley orgánica de protección del niño y adolescente” (sic).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de julio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación


Para poder entender la solicitud realizada por el abogado ante la, hay que comenzar por conocer lo que significa supraconstitucional y entender el carácter de su petición.

SUPRACONSTITUCIONAL
Son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es el Congreso a partir del Artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el que puede aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La enumeración de Tratados de Derechos Humanos incorporados a la Constitución son: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional

Artículos citados en el documento anterior:
Ley de Delitos informaticos.
Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes

Artículo 23 Difusión o Exhibición de Material Pornográfico Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24 Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Ley de protección al niño, niña y adolescente

Artículo 32 Derecho a la integridad personal.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 74. Envoltura para los Medios que Contengan informaciones e Imágenes inadecuadas para Niños y Adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados para los niños adolescentes, deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de éstos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca.
Artículo 79. Prohibiciones para la Protección de los Derechos de Información y a un Entorno Sano. Se prohíbe:
Literal B “Vender o facilitar de cualquier forma a niños y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedias existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos”.
Artículo 236 Suministro y exhibición de material impreso.Quien venda, suministre o entregue a un niño, niña o adolescente, libros, publicaciones y fotografías en contra de las regulaciones de los órganos competentes o material que haya sido clasificado como no apto para niños o adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). En estos casos, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, ordenar el retiro de circulación de la revista o publicación.
Artículo 237. DEROGADO.
Pornografía con Niños o Adolescentes. Quien produzca o dirija una representación teatral, televisiva o cinematográfica, utilizando a un niño o adolescente en escena pornográfica que no implique sexo explícito, será sancionado con multa de diez a cincuenta meses de ingreso.
Parágrafo Primero: Incurre en la misma sanción quien, en las condiciones referidas, participe en la escena con un niño o adolescente.
Parágrafo Segundo: Incurre en la misma sanción quien fotografíe o publique una escena pornográfica, que no implique sexo explícito, involucrado a un niño o adolescente.
Parágrafo Tercero: En todo caso, se incautará la cinta, la fotografía o la publicación y se ordenará la suspensión de la obra o la transmisión del programa o la cinta.
Artículo 218 Aplicación preferenteCuando una ley establezca sanciones más severas a las previstas como infracciones en esta Ley, se aplicará aquella con preferencia a las aquí contenidas.
Convención Internacional de los derechos del niño.
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Análisis:
En el documento anterior es solicitado la declaración de supraconstitucional a unos artículos especificados en la ley de delitos informáticos, ya que el mismo es un delito tipificado en dos leyes diferentes, con sanciones diferentes, haciendo la salvedad que se incurre en el principio de doble instancia, además hace la observación de realizar la observación que una ley orgánica es de mayor jerarquía que un decreto ley, pero en este caso lo que hace es llenar un vacío, pero en este caso la ley de delitos informáticos lo que hace es ampliar la sanción para este tipo de delitos imponiendo una sanción mucho mas severa con una pena de tipo corporal y de esta manera ratifica lo expresado en la convención de los derechos del niño y la LOPNA establece multas y cierre de establecimientos y/o retiro de circulación del medio audiovisual utilizado.
En este caso el abogado solicitante no fue claro en su petición debido a al elaboración de su planteamiento, el cual no deja de tener lógica, mas bien debió de solicitar la modificación de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente, para que fuese aumentada la sanción en este renglón, y después de concedido esto es cuando procede a solicitar la elevación a supraconstitucional.
En este caso se ajusta la decisión tomada por el magistrado debido a que la petición realizada por el abogado es la elabora de una manera confusa, y el procedimiento no fue el indicado, tampoco tomo en cuenta que el decreto ley es una ley complementaria, a través de la cual el magistrado va a aplicar la sanción mas severa
Estoy deacuerdo con la sentencia emanada por el tribunal en sentido de ininteligible la petición realizada, pero después de leer en múltiples oportunidades la petición logre entender el sentido al texto ya que el legislador se encuentra ante dos leyes diferentes y con sanciones diferentes y queda a su juicio cual de las dos penas aplicara según el caso, pero repito como lo hice al principio la ley decreto de Delitos informáticos lo que hace es reafirmar de alguna manera lo establecido en la convención internacional.